LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 228. De los materiales electorales. En cada sufragio, toda Junta Receptora de Votos deberá contar, como mínimo, con los
siguientes enseres:
a) Una mesa, que contendrá las respectivas urnas electorales;
b) Sillas para acomodar a sus miembros y a los fiscales acreditados ante la misma, por las organizaciones políticas;
c) Un mueble adecuado para que el ciudadano pueda marcar el voto en condiciones de secretividad;
d) Los sellos respectivos;
e) Un recipiente con tinta indeleble para marcar el dedo índice de la mano derecha, u otro en su defecto, del ciudadano que ya hubiere
votado;
f) Un saco electoral;
g) Los demás materiales que indique el reglamento respectivo.
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