LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 227. De los documentos. Para cada sufragio, las Juntas Receptoras de Votos deberán contar, como mínimo, con los
siguientes documentos:
a) El padrón electoral respectivo;
b) Libro de actas;
c) Instructivo para la apertura y cierre de actas;
d) Formularios impresos para que presenten las impugnaciones que consideren convenientes, los fiscales debidamente acreditados de
cada organización política;
e) Cuadro de control del número de votantes;
f) Papeletas electorales;
g) Los demás documentos que indique el reglamento respectivo.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.