LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 218. De las papeletas electorales. Las papeletas electorales que se utilizarán en cada mesa de votación se prepararán
conforme al reglamento, debiéndose imprimir la cantidad necesaria.
El Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, aprobarán por
mayoría absoluta de votos de los presentes, el modelo de papeletas a utilizarse para la emisión del voto. Asimismo, podrán vigilar el
procedimiento de elaboración de las mismas
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