LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 218. De las papeletas electorales. Las papeletas electorales que se utilizarán en cada mesa de votación se prepararán

conforme al reglamento, debiéndose imprimir la cantidad necesaria.

El Tribunal Supremo Electoral, juntamente con los fiscales nacionales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, aprobarán por

mayoría absoluta de votos de los presentes, el modelo de papeletas a utilizarse para la emisión del voto. Asimismo, podrán vigilar el

procedimiento de elaboración de las mismas


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.