LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 217. Derecho de antejuicio. Desde el momento de su inscripción, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales no

podrán ser detenidos o procesados, salvo que la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar a formación de causa en su contra.

Tampoco podrán serlo los candidatos para diputados o alcaldes, salvo que la sala correspondiente de la Corte de Apelaciones haga igual

declaratoria. Se exceptúa el caso de flagrante delito, en el que podrán ser detenidos los candidatos, pero puestos inmediatamente a

disposición del tribunal que corresponda, para los efectos consiguientes.


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