LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 208. De las operaciones de adjudicación. Las operaciones matemáticas realizadas para determinar la adjudicación de

cargos por los diferentes sistemas de comicios regulados en esta ley, quedarán consignadas en acta especial de la respectiva Junta

Electoral Departamental o del Tribunal Supremo Electoral, según el caso con intervención optativa de los fiscales de las organizaciones

políticas acreditadas para el efecto.


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