LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 208. De las operaciones de adjudicación. Las operaciones matemáticas realizadas para determinar la adjudicación de
cargos por los diferentes sistemas de comicios regulados en esta ley, quedarán consignadas en acta especial de la respectiva Junta
Electoral Departamental o del Tribunal Supremo Electoral, según el caso con intervención optativa de los fiscales de las organizaciones
políticas acreditadas para el efecto.
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