LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 232. De la secretividad del voto. El Tribunal Supremo Electoral y las juntas electorales municipales están obligadas a dictar
las disposiciones y tomar las medidas que garanticen la secretividad del voto, la comodidad del votante y que las juntas receptoras de
votos no sean perturbadas en el ejercicio de sus funciones.
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