LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 232. De la secretividad del voto. El Tribunal Supremo Electoral y las juntas electorales municipales están obligadas a dictar

las disposiciones y tomar las medidas que garanticen la secretividad del voto, la comodidad del votante y que las juntas receptoras de

votos no sean perturbadas en el ejercicio de sus funciones.


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