LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 221. De la propaganda por medio de prensa, radio y la televisión. La propaganda electoral en los medios de

comunicación estará sujeta a las siguientes reglas:

a) El máximo establecido para propaganda en cada medio escrito no podrá ser menor a una página entera o su equivalente en pulgadas

por edición diaria.

b) A partir de la convocatoria, la transmisión de propaganda no tendrá más limitaciones que las establecidas en esta ley; y,

c) El máximo establecido para propaganda en los medios de comunicación radiales y televisivos del Estado no podrá ser menor de

treinta minutos semanales y en ningún caso serán acumulables.


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