LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 221. De la propaganda por medio de prensa, radio y la televisión. La propaganda electoral en los medios de
comunicación estará sujeta a las siguientes reglas:
a) El máximo establecido para propaganda en cada medio escrito no podrá ser menor a una página entera o su equivalente en pulgadas
por edición diaria.
b) A partir de la convocatoria, la transmisión de propaganda no tendrá más limitaciones que las establecidas en esta ley; y,
c) El máximo establecido para propaganda en los medios de comunicación radiales y televisivos del Estado no podrá ser menor de
treinta minutos semanales y en ningún caso serán acumulables.
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