LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 225. De la impresión, publicidad y gratuidad del padrón electoral. El padrón electoral debe ser depurado e impreso por el

Registro de Ciudadanos, a más tardar treinta días antes de la fecha señalada para la elección.

El padrón electoral es público, por lo que podrá ser consultado por cualquier organización política o ciudadano interesado.

Todas las operaciones relativas a la inscripción, supresión y traslado de ciudadanos en el padrón electoral y la extensión de las

constancias de inscripciones, serán efectuadas por el Registro de Ciudadanos sin costo alguno para los interesados.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.