LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 148. De la debida colaboración. Todos los órganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades
autónomas y descentralizadas, deben prestar, dentro del campo de sus atribuciones, la colaboración que el Inspector General demande
para el desempeño de sus funciones, bajo la responsabilidad de quien sea requerido.
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