LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 148. De la debida colaboración. Todos los órganos, autoridades y dependencias del Estado, incluyendo sus entidades

autónomas y descentralizadas, deben prestar, dentro del campo de sus atribuciones, la colaboración que el Inspector General demande

para el desempeño de sus funciones, bajo la responsabilidad de quien sea requerido.


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