LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 147. Atribuciones. Son atribuciones del Inspector General las siguientes:

a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia

político electoral.

b) Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda electoral.

c) Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral.

d) Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan

transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio, con

informe al Tribunal Supremo Electoral.

e) Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver

aquellas que son de su competencia.

f) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales; y,

g) Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.


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