LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 241. De la custodia. Para la protección de los sacos que contienen la documentación electoral, las autoridades de policía
deberán proporcionar a las Juntas Electorales Municipales el número de custodios necesarios. Las Juntas Electorales Municipales,
deberán nombrar acompañantes, en calidad de supervisores oficiales, y las organizaciones políticas podrán designar fiscales para el
traslado.
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