LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 244. Certificaciones. Al quedar firme la calificación de una elección o consulta popular, el Secretario del Tribunal Supremo
Electoral o el de la Junta Departamental Electoral que corresponda, extenderán inmediatamente las certificaciones que soliciten los
fiscales debidamente acreditados.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.