LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 34. Ausencia del Secretario General. En caso de falta temporal o definitiva del Secretario General, sus funciones y atribuciones serán asumidas por los Secretarios Generales Adjuntos en su orden, y en su defecto, por quienes designe el Comité Ejecutivo Nacional.
Para ejercitar la representación legal del partido es necesario que previamente se inscriba el representante en el Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos.
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