LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 33. Atribuciones y obligaciones del Secretario General. Además de las que le señale esta ley y los estatutos, el Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Ejercer la representación legal del partido, en juicio y fuera de él, y en todos los actos y contratos que sean de la administración ordinaria del mismo. Los estatutos determinarán los casos en que, para ejercer tal representación, se necesitare autorización del Comité Ejecutivo Nacional.

c) Ejecutar y hacer que se ejecuten las resoluciones de la Asamblea Nacional o del Comité Ejecutivo Nacional.

d) Ser el medio de comunicación entre la dirección nacional del partido y los órganos departamentales y municipales.

e) Participar con voz y voto en las reuniones de los órganos de consulta y ejecución, como miembro exoficio de ellos.

f) Designar a los fiscales del partido ante las juntas electorales departamentales.

Los estatutos podrán autorizar al Secretario General a delegar por escrito la representación legal del partido en otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional para asuntos específicos; y,

g) Notificar al Registro de Ciudadanos, por medio del Departamento de Organizaciones Políticas, el cambio de dirección de sus oficinas centrales.


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