LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 47. Atribuciones de la Asamblea Municipal. Son atribuciones de la Asamblea Municipal:
a) Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y
departamentales.
b) Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos
años en el cumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.
c) Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio.
d) Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental.
e) Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional y Departamental para las que fuere convocada; y,
f) Las demás que le señale esta ley y los estatutos.
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