LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 46. Asamblea Municipal y su integración. La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que consten
en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo. La Asamblea Municipal debe
reunirse obligatoriamente cada año, y facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.
Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo establecido en el artículo 28 de esta ley.
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