LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 107. * Ampliación o modificación. Si la documentación presentada no se ajusta a la ley, el jefe del Departamento de
Organizaciones Políticas, el delegado departamental o subdelegado municipal deberá informarlo a los interesados, por escrito y en forma
detallada, en el mismo momento o dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Corregido el expediente, deberá ser enviado por la vía más
rápida al Registro de Ciudadanos, para que en un plazo de veinticuatro horas resuelva lo pertinente.
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