LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 104. Acta de constitución. La constitución de un Comité Cívico Electoral debe constar en acta suscrita por el número de
afiliados requeridos por la ley, la que deberá presentarse en el Departamento de Organizaciones Políticas, en la delegación o
subdelegación del Registro de Ciudadanos que corresponda.
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