LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 187. Aclaración y ampliación. Cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá
pedirse que se aclaren.
Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación.
La solicitud deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, y deberá ser resuelta dentro de los tres
días siguientes a su presentación
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