LEY DEL SISTEMA DE ALERTA ALBA-KENETH
Artículo 12. Registro de niños desaparecidos y sustraídos. La Procuraduría General de la Nación, creará un registro de niños desaparecidos o sustraídos a nivel nacional, con el objeto de apoyar a las familias en la localización de sus hijos; asimismo, registrará las acciones que se realicen a nivel local, nacional y multilateral por la Coordinadora Nacional del Sistema ALBA-KENETH.
La Fiscalía de Trata de Personas del Ministerio Público realizará el análisis del movimiento criminal sobre la sustracción o la desaparición de niños, niñas o adolescentes, con el objeto de promover acciones para prevenir estos hechos y perseguir penalmente a los responsables de estos ilícitos penales.
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