LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 83. Sanciones a faltas graves. En los casos de faltas graves podrá Imponerse alguna de las sanciones siguientes:
a) Restricción de permisos de salida que no podrá ser superior a dos meses;
b) Restricción de llamadas telefónicas durante el plazo de un mes;
c) Restricción de la visita intima durante el plazo de un mes; y,
d) Reducción de un diez por ciento hasta un quince por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.
En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.