LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 33-2006

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala, garantizar a los habitantes de la República la vida, la

libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que son fines del Sistema Penitenciario la readaptación social y reeducación de las personas

reclusas; así como cumplir con las normas mínimas para la custodia y tratamiento de las

mismas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución

Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente.

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la ley. La presente Ley regula el Sistema Penitenciario Nacional, lo relativo a los centros de prisión preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecución de las penas.

Artículo 2. Sistema Penitenciario. El Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en DECRETO NÚMERO 33-2006 materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias.

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