LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 82. Sanciones a faltas leves. En los casos de faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita en la primera ocasión;

b) Restricción de la visita familiar a una vez por semana en la segunda ocasión; y,

c) La tercera vez se considerará falta grave.


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