LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 48. Régimen. Los centros de detención estarán a cargo de la Dirección General del Sistema Penitenciario, a excepción de los centros de internamiento de menores de edad que se rigen por legislación especial, por lo tanto es prohibido el ingreso de menores en conflicto con la ley a los centros del Sistema Penitenciario.
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