LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 47. Excepción. En caso que no existan establecimientos destinados para mujeres, las mismas podrán ser recluidas en los centros de hombres, pero en sectores especiales con absoluta separación, vigilancia y régimen interior propios.


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