LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 76. Potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria en los centros penales es responsabilidad de las autoridades del Sistema Penitenciario, y en consecuencia, ninguna otra autoridad o persona reclusa podrá ejercerla.


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