LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 77. Principio de legalidad. Las personas reclusas únicamente serán sancionadas disciplinariamente en los casos en que cometan acciones tipificadas previamente como faltas por esta ley, debidamente probadas. Esto independientemente de las sanciones penales y civiles que por dichas acciones correspondan.


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