LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 32. Obligaciones de las personas reclusas. Toda persona reclusa tiene la obligación de cumplir y respetar:
a) A las autoridades, leyes y reglamentos penitenciarios.
b) Los derechos de los demás reclusos, personal penitenciario y todas aquellas personas con quienes se relacionen.
c) Las disposiciones que dentro del marco legal, reciban de las autoridades del establecimiento penitenciario.
d) La jerarquía establecida en el centro de cumplimiento de condena o detención preventiva para la presentación de sus requerimientos o gestiones, sin perjuicio de su derecho de petición.
e) La higiene, el orden, la segundad, la disciplina y las buenas costumbres dentro del establecimiento.
f) Denunciar ante las autoridades cualquier vejamen, abuso o exacciones con la finalidad de deducir las responsabilidades correspondientes; y,
g) Las actividades y los horarios que contemple el reglamento respectivo.
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