LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 33. Prohibiciones específicas. Se prohíbe a las personas reclusas que mantengan dentro del establecimiento:

a) Armas de cualquier tipo o clase;

b) Bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier clase;

c) Medicamentos prohibidos. La tenencia de los mismos se podrá permitir en casos especiales de tratamiento médico, bajo control y supervisión de los facultativos del centro penitenciario;

d) Objetos de uso personal valiosos como joyas o análogos;

e) Dinero en cantidades que superen sus gastos personales; y,

f) Aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.

El centro garantizará el resguardo de los bienes a que se refiere este artículo.


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