LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 81. Faltas gravísimas. Cometen faltas gravísimas, las personas reclusas que planifiquen, promuevan, inciten, colaboren y/o incurran en cualesquiera de los actos siguientes:
a) La resistencia violenta al cumplimiento de órdenes de funcionario o autoridad en ejercicio legítimo de su cargo o que contravengan lo preceptuado en la presente ley;
b) La agresión física a los funcionarios, autoridades o cualquier otra persona; y,
c) La posesión de instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo.
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