LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 73. Control y registro del trabajo y estudio. El control y registro sobre el estudio y trabajo, se realizará a través de la Subdirección de Rehabilitación Social, la cual emitirá los informes que fueren necesarios para la aplicación de la redención de penas.
El juez de ejecución conocerá y resolverá los expedientes de redención de penas elevados a su consideración por el Director General del Sistema Penitenciario, con base al dictamen emitido por la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo. Asimismo, librará las órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.
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