LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 38. Comisión Nacional del Sistema Penitenciario. Es un órgano asesor y consultivo. Sus atribuciones serán:
a) Proponer las políticas penitenciarias;
b) Participar en la negociación de la ayuda tanto nacional como internacional con miras
al incremento del presupuesto de la institución; y,
c) Favorecer el desarrollo y fortalecimiento de la Escuela de Estudios Penitenciarios
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