LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 39. Integración de la Comisión Nacional. La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, estará integrada por:

a) El Primer Viceministro de Gobernación;

b) El Director General del Sistema Penitenciario;

c) Un fiscal nombrado por el Ministerio Público;

d) El jefe de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal; y,

e) Un juez de ejecución nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Las autoridades realizarán los nombramientos en personas con plena capacidad de decisión y tendrán la potestad de sustituirlas en cualquier momento.

El reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a las dietas que percibirán los integrantes de esta Comisión.



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