LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 46. Clasificación de los centros de detención. Los centros de detención del Sistema Penitenciario, atendiendo al objeto de la detención, se dividen en las clases siguientes:
a) Centros de Detención Preventiva
1. Para hombres
2. Para mujeres
b) Centros de Cumplimiento de Condena
1. Para hombres
2. Para mujeres
c) Centros de Cumplimiento de Condena de Máxima Seguridad
1. Para hombres
2. Para mujeres
Los centros de detención preventiva deberán contar, para su administración, con sectores: de mínima seguridad, mediana seguridad y máxima seguridad.
Los centros de cumplimiento de condena regulados en la literal b) del presente artículo deberán contar con sectores para el cumplimiento de arresto; asimismo, deberá contar con clasificación de reclusos estableciendo sector de mínima seguridad y sector de medianaseguridad.
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