LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 88. Autorización. Las medidas coercitivas de emergencia únicamente deberán utilizarse con autorización del director del centro en los casos siguientes:

a) Para evitar daños a otras personas reclusas, otras personas o cosas;

b) Para impedir actos de evasión o de violencia de las personas reclusas; y,

c) Para vencer la resistencia activa de las personas reclusas.


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