LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 88. Autorización. Las medidas coercitivas de emergencia únicamente deberán utilizarse con autorización del director del centro en los casos siguientes:
a) Para evitar daños a otras personas reclusas, otras personas o cosas;
b) Para impedir actos de evasión o de violencia de las personas reclusas; y,
c) Para vencer la resistencia activa de las personas reclusas.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.