LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

DECRETO NUMERO 33-2006

LEY DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO


DECRETO NUMERO 33-2006

Artículo 89. Aviso. El Director del Centro que tenga que hacer uso de las medidas coercitivas de emergencia lo comunicará inmediatamente, haciendo constar los motivos de su utilización:

a) Al Director General del Sistema Penitenciario.

b) Al juez correspondiente.


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