LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL
Articulo 11. (Control) Los miembros de los concejos municipales 'o sus delegados podrán acudir a los lugares de trabajo que se encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados del personal que en ellas labora, exigiendo que las mismas contengan la información de cada uno, especialmente lo relativo a los ingresos.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.