LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

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LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

Articuló 12. (Obligación de presentar constancia) Es obligatorio para los I contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los | siguientes caso:

a) Toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación.

b)           Obtención de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requi0£e4alobligación.

c)            Obtención de pasaporte;

d)           Obtención de placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales:

e)           Obtención o renovación de licencias de conducir vehículos automotores;

f)            Trámites administrativos o judiciales en general.

 


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