LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

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Articulo 10. (Registro de contribuyentes) Para poder tener un control efectivo de sus contribuyentes, las correspondientes municipalidades deberán contar con un registro alfabético de ellos, indicando en los mismos sus nombres, dirección de su residencia y especialmente la dirección del lugar de j trabajo, así como el número de identificación tributaria.


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