LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL

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Articulo 11. (Control) Los miembros de los concejos municipales 'o sus delegados podrán acudir a los lugares de trabajo que se encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados del personal que en ellas labora, exigiendo que las mismas contengan la información de cada uno, especialmente lo  relativo a los ingresos.


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