Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 24. Retiro de cosas, vehículos, materiales, propaganda u otros. La autoridad de tránsito esta facultada para retirar de la vía pública cualquier cosa, vehículo, material, propaganda y otro que obstaculice la circulación de personas y vehículos y para trasladarla y depositarla, a costa del propietario, en los predios habilitados para tal efecto.


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