Ley de Tránsito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala

Ley de transito de Guatemala


Ley de Tránsito

Artículo 25. Trabajos en la Vía Pública. Cuando entidades públicas o privadas requieran realizar trabajos propios en la vía pública, deberán obtener permiso ante la autoridad respectiva, pero en todo caso, están obligados a indicar el área de trabajo, mediante señales visibles y adecuadamente colocadas para evitar lesiones a las personas y daños a los vehículos y una vez concluida la obra, están obligados a restituir la vía pública, por lo menos, a su estado anterior. 

El encargado expresamente nombrado o en su defecto el jefe de la dependencia, autoridad máxima o representante legal de quien estuviere realizando los trabajos será directa y personalmente responsable de las lesiones y los daños que estas obras o trabajos ocasionen a personas y vehículos que circulen por la vía pública.


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