LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 104. Atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia. Son atribuciones de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia las siguientes:
a) Conocer, tramitar y resolver aquellos hechos o casos remitidos, denunciados o conocidos de oficio, que constituyan una amenaza o violación a los derechos de la niñez y adolescencia y que, a través de una resolución judicial, se restituya el derecho violado o cese la amenaza o violación al mismo.
b) Cuando sea necesario conocer, tramitar y resolver todas aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a los niños o niñas menores de trece (13) años, dictando las medidas de protección adecuadas que, en ningún caso, podrán ser de privación de libertad.
c) Conocer y resolver de los casos remitidos por las Juntas Municipales de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
d) Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.
e) Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.
f) Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.
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