LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 105. Atribuciones de los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal. Son atribuciones de los juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal las siguientes:

 a)    Conocer, tramitar y resolver con relación a aquellas conductas que violen la ley penal, atribuibles a adolescentes.

b)    Decidir las medidas aplicables a los adolescentes, considerando su formación integral y su reinserción a su familia o grupo de referencia.

c)    Ejercer el control jurisdiccional de la investigación que efectúe el Ministerio Público.

d)    Conocer, revisar y aprobar la suspensión del procedimiento, la remisión, la conciliación y el criterio de oportunidad, cuando concurran los requisitos que esta Ley señala.

e)    Conocer, tramitar y resolver lo relacionado a la acción civil cuando ésta fuere promovida, pronunciándose en la sentencia, sobre la forma de reponer las cosas al estado anterior, la reparación de los daños materiales y morales y la indemnización de perjuicios.

f)    Remitir, a quien corresponda, los informes estadísticos mensuales.

g)    Realizar el control judicial de la medida o medidas decretadas en forma provisional.

h)    Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por el Juez de Paz, en ámbito de su competencia, según el plazo y procedimiento establecido en la presente Ley

i)     Certificar lo conducente al Ministerio Público, cuando de lo actuado se desprenda la comisión de un hecho constitutivo de delito o falta.

j)     Las demás funciones y atribuciones que esta Ley u otras leyes le asignen.

 

 


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