Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 34. Motivos de declaración. Se declararán áreas especiales de interés minero, las áreas que hayan sido identificadas o evaluadas mediante estudios donde se compruebe la existencia de recursos minerales de importancia económica; en caso de estudios verificados por terceros se requerirá el dictamen favorable de la Dirección.
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