Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 35. Convocatoria y adjudicación. EL Ministerio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del acuerdo que determina el área especial de interés minero, convocará a nivel nacional e internacional a quienes pudieran estar interesados en explorar o explotar las mismas y deberá adjudicar o declararla desierta dentro del plazo de treinta días después de la fecha fijada en la convocatoria, si procede la adjudicación, ésta consistirá en extender licencia de:

a) Exploración en las áreas en las que no exista evaluación de los depósitos existentes; o,

b) Explotación en las áreas en la que exista evaluación de los depósitos existentes.

El procedimiento de convocatoria y adjudicación se establecerá en el reglamento de esta ley.


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