Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria

Ley de Mineria



DECRETO NUMERO 48-97*

 

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

 

El Congreso de la República de Guatemala

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 125, declara que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo, son bienes del Estado y éste ha de disponer su utilización y explotación de forma que resulte mejor a la Nación;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la actual Ley de Minería no permite el adecuado desarrollo de la minería, ni la adaptación de ésta a los cambios de la industria minera mundial, convirtiéndose en un obstáculo para que Guatemala explote de manera apropiada y competitiva esta actividad;

 

POR TANTO:

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171, de la Constitución Política de la República de Guatemala,

 

DECRETA:

 

La siguiente:

 

 

LEY DE MINERIA

 

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto. La presente ley norma toda actividad de reconocimiento, exploración, explotación y, en general, las operaciones mineras.

ARTICULO 2. Competencia. El Ministerio de Energía y Minas es el órgano del Estado encargado de formular y coordinar las políticas, planes y programas de gobierno del sector minero, de tramitar y resolver todas las cuestiones administrativas así como dar cumplimiento en lo que le concierna a lo dispuesto en esta ley y su reglamento.

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