Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97
ARTICULO 16. Asesoría y asistencia técnica. La Dirección proporcionará los siguientes servicios:
1. Asesoría y asistencia técnico-administrativa a los solicitantes y titulares de derechos mineros.
2. Información sobre derechos mineros caducados o abandonados, así como sobre las áreas favorables para la exploración o explotación de recursos minerales, de las que exista información disponible en la Dirección.
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