Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 17. Derecho real. La licencia de explotación se consideran un derecho real de plazo limitado.

La licencia es un título, susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad.

 


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